308
Artículo 308.- Dentro de los diez días siguientes a la notificación
del rechazo de una revisión o revocatoria, podrá la parte afectada
recurrir en apelación ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
NOTA: Original 303: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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