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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 308
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 308
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Artículo 308
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308

Artículo 308.- Dentro de los diez días siguientes a la notificación

del rechazo de una revisión o revocatoria, podrá la parte afectada

recurrir en apelación ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

NOTA: Original 303: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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