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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 313
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 313
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Artículo 313
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313

Artículo 313.- Cuando se trate de investigar infracciones cometidas

por personal aeronáutico, la Dirección General de Aviación Civil podrá

suspender sus licencias mientras se levanta la información. Si el

expediente respectivo pasare a conocimiento de los Tribunales Comunes,

serán éstos los que determinen si se mantiene o se levanta dicha

suspensión.

NOTA: Original 308: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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