313
Artículo 313.- Cuando se trate de investigar infracciones cometidas
por personal aeronáutico, la Dirección General de Aviación Civil podrá suspender sus licencias mientras se levanta la información. Si el
expediente respectivo pasare a conocimiento de los Tribunales Comunes,
serán éstos los que determinen si se mantiene o se levanta dicha
suspensión.
NOTA: Original 308: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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