N° 16767
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 17592 del 8
de junio de 1987.)
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les
conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y
Considerando:
Que se hace necesario elaborar un
Reglamento General a la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de
1974 y sus reformas, con el objeto de fortalecer: el Sistema Integral de
Planificación del país, así como dotar al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica de la estructura orgánica y administrativa idónea
para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito del desarrollo socioeconómico
e institucional de la República.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
General del Ministerio de Planificación
Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN)
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°-Funciones de MIDEPLAN: Serán
funciones de MIDEPLAN:
a) Elaborar la estrategia de desarrollo
económico y social, el plan nacional de desarrollo, el plan bienal del sector público
y el plan operativo anual, así como evaluar y actualizar dichos planes;
b) Mantener un diagnóstico actualizado
sobre la situación socioeconómica del país y proponer opciones de política
económica y social para la solución de los problemas;
c) Recopilar, procesar, mantener y
divulgar información socioeconómica;
ch) Proponer proyectos de ley, de
reglamentos, así como directrices en los campos socioeconómicos y
administrativos:
d) Evaluar periódica y sistemáticamente
la Administración Pública, en sus distintos ámbitos: sectorial, regional e
institucional;
e) Coordinar los órganos
institucionales, sectoriales y regionales del Sistema Nacional de Planificación;
f) Autorizar las modificaciones orgánicas
que fueren procedentes dentro de la Administración Pública, salvo en las
universidades estatales;
g) Autorizar y promover los programas de
inversión de los entes estatales, así como promover los proyectos de inversión
privada;
h) Administrar el Fondo de Preinversión;
e
i) Coordinar y apoyar los programas de
cooperación internacional.
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