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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 16767

(Este Decreto fue derogado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 17592 del 8 de junio de 1987.)

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y

 

Considerando:

 

Que se hace necesario elaborar un Reglamento General a la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, con el objeto de fortalecer: el Sistema Integral de Planificación del país, así como dotar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de la estructura orgánica y administrativa idónea para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito del desarrollo socioeconómico e institucional de la República.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento General del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)

 

CAPITULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°-Funciones de MIDEPLAN: Serán funciones de MIDEPLAN:

 

a) Elaborar la estrategia de desarrollo económico y social, el plan nacional de desarrollo, el plan bienal del sector público y el plan operativo anual, así como evaluar y actualizar dichos planes;

b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre la situación socioeconómica del país y proponer opciones de política económica y social para la solución de los problemas;

c) Recopilar, procesar, mantener y divulgar información socioeconómica;

ch) Proponer proyectos de ley, de reglamentos, así como directrices en los campos socioeconómicos y administrativos:

d) Evaluar periódica y sistemáticamente la Administración Pública, en sus distintos ámbitos: sectorial, regional e institucional;

e) Coordinar los órganos institucionales, sectoriales y regionales del Sistema Nacional de Planificación;

f) Autorizar las modificaciones orgánicas que fueren procedentes dentro de la Administración Pública, salvo en las universidades estatales;

g) Autorizar y promover los programas de inversión de los entes estatales, así como promover los proyectos de inversión privada;

h) Administrar el Fondo de Preinversión; e

i) Coordinar y apoyar los programas de cooperación internacional.

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