Artículo 10. -Direcciones:
MIDEPLAN contará además con las
siguientes Direcciones:
a) Cooperación Internacional para el
Desarrollo;
b) Información;
c) Inversiones Públicas;
ch) Planes de Mediano y Largo Plazo;
d) Planificación Regional;
e) Planificación Sectorial;
f) Política Económica y Social;
g) Proyectos; y
h) Racionalización del Estado.
Las direcciones tendrán las funciones
que señale este Reglamento y cualquier otra norma que se establezca sobre el
particular.
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