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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. -Direcciones:

 

MIDEPLAN contará además con las siguientes Direcciones:

 

a) Cooperación Internacional para el Desarrollo;

b) Información;

c) Inversiones Públicas;

ch) Planes de Mediano y Largo Plazo;

d) Planificación Regional;

e) Planificación Sectorial;

f) Política Económica y Social;

g) Proyectos; y

h) Racionalización del Estado.

 

Las direcciones tendrán las funciones que señale este Reglamento y cualquier otra norma que se establezca sobre el particular.

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