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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Dirección de Información:

 

La Dirección de Información tendrá las siguientes funciones:

 

a) Recopilar, procesar, mantener y divulgar la información que requieren los órganos del Sistema Nacional de Planificación;

b) Proponer lineamientos para el funcionamiento de los sistemas de información del sector público; y

c) Diseñar y poner en ejecución los modelos e instrumentos estadístico-matemáticos que permitan analizar la realidad socioeconómica nacional.

 

Contará con los Departamentos de Estadística, Información Documental y Sistemas.

 

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