Artículo 12.-Dirección de Información:
La Dirección de Información tendrá
las siguientes funciones:
a) Recopilar, procesar, mantener y
divulgar la información que requieren los órganos del Sistema Nacional de
Planificación;
b) Proponer lineamientos para el
funcionamiento de los sistemas de información del sector público; y
c) Diseñar y poner en ejecución los
modelos e instrumentos estadístico-matemáticos que permitan analizar la
realidad socioeconómica nacional.
Contará con los Departamentos de Estadística,
Información Documental y Sistemas.
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