Artículo 13.-Dirección de Inversiones
Públicas:
Serán funciones de la Dirección de
Inversiones Públicas:
a) Proponer la política de inversiones
públicas y de crédito externo;
b) Coordinar y promover la formulación
de proyectos de inversión pública;
c) Aprobar los programas de inversión
en los presupuestos de instituciones públicas; y
ch) Evaluar la ejecución de programas
de inversión pública y el uso del crédito externo.
Contará con los Departamentos:
Financiamiento Exterior, Evaluación y Control de Inversiones.
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