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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Dirección de Inversiones Públicas:

 

Serán funciones de la Dirección de Inversiones Públicas:

 

a) Proponer la política de inversiones públicas y de crédito externo;

b) Coordinar y promover la formulación de proyectos de inversión pública;

c) Aprobar los programas de inversión en los presupuestos de instituciones públicas; y

ch) Evaluar la ejecución de programas de inversión pública y el uso del crédito externo.

 

Contará con los Departamentos: Financiamiento Exterior, Evaluación y Control de Inversiones.

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