Articulo 15.-Dirección de Planificación
Regional:
Serán funciones de la Dirección de
Planificación Regional:
a) Identificar los problemas de cada
región del país;
b) Elaborar y dar seguimiento de los
planes maestros regionales;
c) Establecer oficinas regionales para
la coordinación y apoyo de los organismos de planificación, así como para la
promoción de proyectos regionales, y en general para la coordinación, apoyo y
evaluación de las actividades públicas en cada una de las regiones; y
ch) Promover la creación y
funcionamiento de órganos apropiados para el desarrollo de las regiones y las
estructuras y mecanismos necesarios para lograr la mayor participación y la
ciudadanía en el análisis y formulación de políticas de desarrollo para las
mismas.
Contará
con los Departamentos de Operaciones Regionales y Capacitación, Planea miento
Espacial y Direcciones Regionales.
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