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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 15
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Artículo 15
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Articulo 15.-Dirección de Planificación Regional:

 

Serán funciones de la Dirección de Planificación Regional:

 

a) Identificar los problemas de cada región del país;

b) Elaborar y dar seguimiento de los planes maestros regionales;

c) Establecer oficinas regionales para la coordinación y apoyo de los organismos de planificación, así como para la promoción de proyectos regionales, y en general para la coordinación, apoyo y evaluación de las actividades públicas en cada una de las regiones; y

ch) Promover la creación y funcionamiento de órganos apropiados para el desarrollo de las regiones y las estructuras y mecanismos necesarios para lograr la mayor participación y la ciudadanía en el análisis y formulación de políticas de desarrollo para las mismas.

 

Contará con los Departamentos de Operaciones Regionales y Capacitación, Planea miento Espacial y Direcciones Regionales.
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