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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Dirección de Planificación sectorial:

 

Serán funciones de la Dirección de Planificación Sectorial:

 

a) Elaborar los marcos orientadores y planes anuales operativos sectoriales;

b) Coordinar y apoyar el trabajo de las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como el de los órganos institucionales que sirven de anexo con el sistema de planificación nacional; y

c) Evaluar el desarrollo de las acciones gubernamentales a nivel sectorial.

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