Artículo 16.-Dirección de Planificación
sectorial:
Serán funciones de la Dirección de
Planificación Sectorial:
a) Elaborar los marcos orientadores y
planes anuales operativos sectoriales;
b) Coordinar y apoyar el trabajo de las
Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como el de los órganos
institucionales que sirven de anexo con el sistema de planificación nacional; y
c) Evaluar el desarrollo de las acciones
gubernamentales a nivel sectorial.
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