Articulo 17.-Dirección de Política
Económica y Social: .
Serán funciones de la Dirección de Política
Económica y Social;
a) Preparar, analizar y proponer medidas
de política económica y social de corto plazo, evaluando sus posibles
repercusiones económicas, sociales y políticas;
b) Elaborar lineamientos de política
económica y social que sirvan de marco para replantear políticas y planes de
mediano plazo, en diversas áreas de la planificación socioeconómica del país;
c) Formular, evaluar y actualizar los
lineamientos de política económica y social del plan nacional de desarrollo, a
la luz de la coyuntura interna y externa de la actividad económica; y
ch) Analizar permanentemente el
comportamiento coyuntural y las perspectivas de corto plazo de la actividad económica
y las condiciones sociales y políticas del país, evaluando el impacto de las
medidas de política que se hayan puesto en práctica.
Contará con los Departamentos de Política
Económica y de Política Social.
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