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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.-Dirección de Política Económica y Social: .

 

Serán funciones de la Dirección de Política Económica y Social;

 

a) Preparar, analizar y proponer medidas de política económica y social de corto plazo, evaluando sus posibles repercusiones económicas, sociales y políticas;

b) Elaborar lineamientos de política económica y social que sirvan de marco para replantear políticas y planes de mediano plazo, en diversas áreas de la planificación socioeconómica del país;

c) Formular, evaluar y actualizar los lineamientos de política económica y social del plan nacional de desarrollo, a la luz de la coyuntura interna y externa de la actividad económica; y

ch) Analizar permanentemente el comportamiento coyuntural y las perspectivas de corto plazo de la actividad económica y las condiciones sociales y políticas del país, evaluando el impacto de las medidas de política que se hayan puesto en práctica.

 

Contará con los Departamentos de Política Económica y de Política Social.

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