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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 18
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Artículo 18
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Articulo 18.-Dirección de Proyectos:

 

a) Identificar, promover y financiar la formulación de estudios de preinversión, mediante el Fondo de Preinversión, de acuerdo con sus leyes y reglamento;

b) Administrar el Fondo de Preinversión; y

c) Promover y apoyar proyectos de inversión privada, particularmente del sector privado popular.

 

Contará con los Departamentos de Preinversión y Planificación de Proyectos.

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