Articulo 18.-Dirección de Proyectos:
a) Identificar, promover y financiar la
formulación de estudios de preinversión, mediante el Fondo de Preinversión,
de acuerdo con sus leyes y reglamento;
b) Administrar el Fondo de Preinversión;
y
c) Promover y apoyar proyectos de
inversión privada, particularmente del sector privado popular.
Contará con los Departamentos de
Preinversión y Planificación de Proyectos.
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