Artículo 23.-Secretaria Técnica de
Ciencia y Tecnología: Serán funciones de la Secretaría Técnica de Ciencia y
Tecnología:
a) Servir de Secretaría Técnica a la
Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; .
b) Recomendar los lineamientos de la política
científica y tecnológica del país, así como promover la canalización de
recursos financieros y de cooperación técnica internacional para los programas
y proyectos de ciencia y tecnología; y
c)
Proponer la contratación de estudios e investigaciones tendientes al
fortalecimiento de la infraestructura Y capacidad nacional de planificación en
ciencia y tecnología.
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