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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Secretaria Técnica de Ciencia y Tecnología: Serán funciones de la Secretaría Técnica de Ciencia y Tecnología:

 

a) Servir de Secretaría Técnica a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; .

b) Recomendar los lineamientos de la política científica y tecnológica del país, así como promover la canalización de recursos financieros y de cooperación técnica internacional para los programas y proyectos de ciencia y tecnología; y

c) Proponer la contratación de estudios e investigaciones tendientes al fortalecimiento de la infraestructura Y capacidad nacional de planificación en ciencia y tecnología.

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