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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-Secretaria Técnica de Informática:

 

Serán funciones d€ la Secretaría Técnica de Informática:

 

a) Asesorar a la Comisión de Política Informática en el análisis de los lineamientos y medidas a considerar en la definición de la política nacional de informática;

b) Orientar, aprobar Y supervisar los planes informáticos de las instituciones del sector público;

c) Emitir pronunciamiento sobre los proyectos de tratados, convenios, acuerdos y compromisos internacionales relacionados con la informática;

ch) Promover e incentivar la realización de estudios prospectivos de la situación informática del país;

d) Analizar las necesidades de formación de recursos humanos en el campo informático; y

e) Definir criterios para la normalización de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios informáticos en el sector público nacional.

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