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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.-secretaria Técnica de Población:

 

Serán funciones de la Secretaría Técnica de Población:

 

a) Servir de Secretaría Técnica al Consejo Nacional de Políticas de Población (CONAPOPO);

b) Proponer las medidas necesarias e identificar las fuentes de recursos idóneas para contar con la información y estudios requeridos para la proposición de alternativas de política en el campo de población; y

c) Coordinar la formulación de políticas y programas de población y proponerlas a CONAPOPO.

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