Artículo 28.-secretaria Técnica de
Población:
Serán funciones de la Secretaría Técnica
de Población:
a) Servir de Secretaría Técnica al
Consejo Nacional de Políticas de Población (CONAPOPO);
b) Proponer las medidas necesarias e
identificar las fuentes de recursos idóneas para contar con la información y
estudios requeridos para la proposición de alternativas de política en el
campo de población; y
c) Coordinar la formulación de políticas
y programas de población y proponerlas a CONAPOPO.
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