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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16767 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.-Derogatorias y vigencia:

 

Este reglamento deroga cualquier otra norma que se le oponga y entrará en vigencia a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta Y seis.

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