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Normativa >> Ley 7209 >> Fecha 08/11/1990 >> Articulo 2
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Artículo 2
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Ficha de la Norma
Ley : 7209 (2 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7209 del 08/11/1990
Reforma Transitorio II de la Ley de Jurisdicción Constitucional
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
2 de 2
Normativa - Ley 7209 - Articulo 2
Artículo 2
Versión del artículo: 1 de 1
2
ARTICULO 2.- Rige a partir del 19 de octubre de 1990.