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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22607 >> Fecha 13/10/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22607 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Para los efectos de tramitar los planos, escrituras y otros documentos amparados al presente decreto, se observarán las siguientes disposiciones:

a) La Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo autorizará por mecanismos usuales los planos de los proyectos a que se refiere el presente Decreto.

b) El notario que elabore las escrituras, mediante las cuales se formalice las operaciones pertinentes, dará fe de que están exentos del Visado Municipal, al amparo del presente Decreto y el Artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.

c) En cumplimiento del presente Decreto, la Municipalidad respectiva procederá a recibir el proyecto para el otorgamiento de los servicios públicos.

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