Artículo 3°-Para los efectos de tramitar los
planos, escrituras y otros documentos amparados al presente decreto, se
observarán las siguientes disposiciones:
a) La Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo autorizará por mecanismos usuales los planos de los
proyectos a que se refiere el presente Decreto.
b) El notario que elabore las escrituras,
mediante las cuales se formalice las operaciones pertinentes, dará fe de que
están exentos del Visado Municipal, al amparo del presente Decreto y el
Artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.
c) En cumplimiento del presente Decreto, la
Municipalidad respectiva procederá a recibir el proyecto para el otorgamiento
de los servicios públicos.
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