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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

a)Ministerio: El Ministerio de Justicia y Gracia y sus dependencias (Dirección General de Adaptación Social, Registro Nacional y Dirección Nacional de Drogas).

b)Servidor o servidores: Los funcionarios o empleados que en forma permanente o transitoria, presten sus servicios al Ministerio.

c)Ministro: El Ministro de Justicia y Gracia.

ch)Director General del Registro: El Director General del Registro Nacional.

d) Director General de Adaptación Social: El Director General de Adaptación Social y Prevención del Delito.

e) Director Nacional de Drogas: El Director Nacional de Drogas.

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