Artículo 2°—Para todos los efectos
legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse
por:
a)Ministerio: El Ministerio de Justicia
y Gracia y sus dependencias
(Dirección General de Adaptación Social, Registro Nacional y Dirección Nacional
de Drogas).
b)Servidor o servidores: Los
funcionarios o empleados que en forma permanente o transitoria, presten sus
servicios al Ministerio.
c)Ministro: El Ministro de Justicia
y Gracia.
ch)Director General del Registro: El
Director General del Registro Nacional.
d) Director General de Adaptación
Social: El Director General de Adaptación Social y Prevención del Delito.
e) Director Nacional de Drogas: El
Director Nacional de Drogas.
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