CAPITULO II
De la Relación Estatutaria y de Servicio
Artículo 4°Los servidores que
ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de
servicios:
a) Cuando se tratare de puestos incluidos
en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y este Reglamento.
b)Cuando se trate de los puestos de
confianza a que se refiere el inciso c) del artículo 3°, y el artículo 4°, inciso f)
del Estatuto del Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las
políticas que al efecto establezca el Presidente de la República, el Ministro o
Viceministro del ramo y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
c) Servicios Especiales: Los servicios no
incluidos en los incisos anteriores y que se contratasen a plazo fijo y por obra
determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para el Ministerio una
vez vencido el plazo y concluida la obra. En cualquier caso, los servicios especiales no
podrán tener duración superior a un año.
ch) Terminaran sin responsabilidad para el
Ministerio aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de
Servicio Civil con carácter de interino por un término menor de un año. Se considerará
servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por
motivo de licencia sin goce de salario, beca o cualquier causa que suspenda la relación
de servicios, o bien, nombrado para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos
elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que esta ocupa para
realizar el concurso respectivo. No obstante debe existir el respectivo Pedimento de
Personal (P-10).
d) Los nombramientos que se hicieren con
cargos o servicios especiales en puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil,
estarán sometidos en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos a lo
regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
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