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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

De la Relación Estatutaria y de Servicio

Artículo 4°—Los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

a) Cuando se tratare de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y este Reglamento.

b)Cuando se trate de los puestos de confianza a que se refiere el inciso c) del artículo 3°, y el artículo 4°, inciso f) del Estatuto del Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Presidente de la República, el Ministro o Viceministro del ramo y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

c) Servicios Especiales: Los servicios no incluidos en los incisos anteriores y que se contratasen a plazo fijo y por obra determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para el Ministerio una vez vencido el plazo y concluida la obra. En cualquier caso, los servicios especiales no podrán tener duración superior a un año.

ch) Terminaran sin responsabilidad para el Ministerio aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter de interino por un término menor de un año. Se considerará servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario, beca o cualquier causa que suspenda la relación de servicios, o bien, nombrado para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que esta ocupa para realizar el concurso respectivo. No obstante debe existir el respectivo Pedimento de Personal (P-10).

d) Los nombramientos que se hicieren con cargos o servicios especiales en puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, estarán sometidos en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos a lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

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