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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

De la prestación de servicios

Artículo 5°—El Ministro determinará el horario de trabajo, para sus dependencias y centros de labor, de acuerdo con las condiciones especiales de cada lugar y las necesidades del servicio público.

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