Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°—La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes, se iniciara a las 7,30 a. m., y concluirá a las 16,00 horas. Lo anterior sin perjuicio a los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos en la mañana y en la tarde para tomarse un refrigerio.

Los Directores y Jefes Departamentales son los responsables de aplicar esta disposición.

El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público y a los servidores.

Ir al inicio de los resultados