Artículo 6°La jornada semanal de
prestación de servicios es de lunes a viernes, se iniciara a las 7,30 a. m., y concluirá
a las 16,00 horas. Lo anterior sin perjuicio a los ajustes que sea necesario realizar
debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán
de un lapso de 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos en la mañana y en la tarde para
tomarse un refrigerio.
Los Directores y Jefes Departamentales son
los responsables de aplicar esta disposición.
El Ministerio podrá modificar los horarios
establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se
cause perjuicio al servicio público y a los servidores.
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