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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—El Ministro o su representante podrán autorizar el trabajo durante horas extras solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio público. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria será considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública No 2166 de 9 de octubre de 1957. Para los funcionarios de la Administración Central, Dirección General de Adaptación Social y Dirección Nacional de Drogas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos para el pago de tiempo extraordinario.

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