Artículo 11.El Ministro o su
representante podrán autorizar el trabajo durante horas extras solo en situaciones
excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio
público. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria será
considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el artículo 17 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública No 2166 de 9 de octubre de 1957.
Para los funcionarios de la Administración Central, Dirección General de Adaptación
Social y Dirección Nacional de Drogas, se requerirá la previa autorización de la
Comisión de Recursos Humanos para el pago de tiempo extraordinario.
|