Artículo 12.La jornada ordinaria
sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias excepto en
situaciones especiales imprevisibles; el superior jerárquico deberá comunicar a los
servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar,
salvo situaciones de emergencia, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las
disposiciones legales sobre la materia. En caso de no existir contenido presupuestario
para el pago del tiempo laborado en forma extraordinaria, el mismo deberá ser compensado
al servidor con tiempo previa autorización del Director de la Dependencia. No se
reconocerá, en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin dicha autorización.
Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores
imputables al servidor.
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