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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias excepto en situaciones especiales imprevisibles; el superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones legales sobre la materia. En caso de no existir contenido presupuestario para el pago del tiempo laborado en forma extraordinaria, el mismo deberá ser compensado al servidor con tiempo previa autorización del Director de la Dependencia. No se reconocerá, en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin dicha autorización. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.

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