Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—Cuando la plaza deba ser objeto de concurso interno, la Dependencia interesada deberá aportar a la Sección o Departamento de Personal correspondiente, la siguiente información:

a) Funciones que deberá desempeñar el ocupante de la plaza.

b) Clasificación exacta; y

c) Otras consideraciones especiales a tomar en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, o edad, cuando sea necesaria para las funciones que se van a desempeñar.

Ir al inicio de los resultados