Artículo 14.Cuando la plaza deba ser
objeto de concurso interno, la Dependencia interesada deberá aportar a la Sección o
Departamento de Personal correspondiente, la siguiente información:
a) Funciones que deberá desempeñar el
ocupante de la plaza.
b) Clasificación exacta; y
c) Otras consideraciones especiales a tomar
en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, o edad, cuando sea necesaria para las
funciones que se van a desempeñar.
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