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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal respectiva procederá a estudiar las ofertas presentadas con el propósito de verificar los requisitos previamente establecidos y desechar aquellas ofertas que no cumplan con lo fijado.

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