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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Los aspectos a considerar en el proceso de calificación de los concursos serán los siguientes:

a) Eficiencia de los interesados (evidenciada por la última calificación de servicios: a falta de esta, constancia fehaciente de su jefe inmediato).

b) Requisitos (estudios académicos, cursos de adiestramiento, etc.).

c)Experiencia específica de trabajo.

ch) Antigüedad.

d) Comportamiento disciplinario.

e) Posición familiar de acuerdo con lo que disponen los artículos 16 y 17 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

f) No haber ascendido durante los últimos seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en casos de inopia.

g) Otros de acuerdo con las necesidades que cada puesto requiera.

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