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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal respectiva, elaborará una tema en estricto orden de excelencia y la someterá a conocimiento y resolución del superior inmediato de la Dependencia donde se produjo la vacante, conforme con el artículo 13 de este Reglamento, a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, seleccione uno de los candidatos o bien la rechace mediante resolución escrita justificada.

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