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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Solo en caso de inopia interna comprobada, la Dependencia correspondiente, procederá a llenar la vacante por el procedimiento de Pedimento de Personal ante la Dirección General de Servicio Civil.

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