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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Los funcionarios que en forma dolosa o culposa brinden información del proceso, con el fin de dar preferencia y protección a los concursantes, acarrean la responsabilidad y serán sancionados de conformidad con este Reglamento y el derecho común.

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