Artículo 29.Las permutas dentro de
una misma Dependencia del Ministerio, podrán ser acordadas, sin otro trámite, por los
jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración, si
hubiere anuencia de los servidores.
Toda permuta deberá ser tramitada a
través de la Sección o Departamento de Personal correspondiente, con el objeto de tener
el expediente al día, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Servicio
Civil.
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