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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Las permutas dentro de una misma Dependencia del Ministerio, podrán ser acordadas, sin otro trámite, por los jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración, si hubiere anuencia de los servidores.

Toda permuta deberá ser tramitada a través de la Sección o Departamento de Personal correspondiente, con el objeto de tener el expediente al día, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Servicio Civil.

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