Artículo 31.Los traslados o permutas
temporales o definitivas a clases de una misma serie, de los funcionarios dentro de una
misma Dependencia se regularán por las siguientes disposiciones:
a)Que el traslado o la permuta se realice
en clases de puestos de la misma categoría, en ambos casos se requerirá la anuencia de
los interesados y jefes correspondientes.
b) Que los interesados reúnan los
requisitos del puesto a que va a ser trasladado o permutado.
Dichos nombramientos de personal deberán
ser tramitados mediante la respectiva Acción de Personal, por los órganos
correspondientes.
|