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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Los traslados o permutas temporales o definitivas a clases de una misma serie, de los funcionarios dentro de una misma Dependencia se regularán por las siguientes disposiciones:

a)Que el traslado o la permuta se realice en clases de puestos de la misma categoría, en ambos casos se requerirá la anuencia de los interesados y jefes correspondientes.

b) Que los interesados reúnan los requisitos del puesto a que va a ser trasladado o permutado.

Dichos nombramientos de personal deberán ser tramitados mediante la respectiva Acción de Personal, por los órganos correspondientes.

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