CAPITULO V
De las obligaciones de los servidores
Artículo 33.Sin perjuicio de lo que
al efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración
Financiera de la República, son obligaciones de los servidores del Ministerio:
a) Desempeñar personalmente y ejecutar en
forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas y dentro de la jornada
señalada.
b) Ejecutar las labores, con la capacidad,
dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el
desempeño de sus funciones.
c) Iniciar sus labores de conformidad con
el horario estipulado a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin
causa justificada antes de haber cumplido con su jornada de trabajo.
ch) Cumplir con la mayor diligencia y buena
voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su
jefe o su delegado lo manifieste.
d) Atender con diligencia, corrección y
cortesía al público, que acuda a las diferentes oficinas del Ministerio y en todas las
formas, guardar al público y en sus relaciones con él, toda la consideración debida, de
forma que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o
irrespeto.
e) Vestir apropiadamente durante las horas
de trabajo, de conformidad con cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus
servicios. Los Agentes de Seguridad y Vigilancia deberán usar el uniforme autorizado por
la respectiva Dirección General en la forma establecida.
f) Guardar la reserva sobre los asuntos del
Ministerio y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su
naturaleza o en virtud de disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija,
sin perjuicio de obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los
hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
g) Cuidar y responder por los objetos,
máquinas, útiles o herramientas del Ministerio y no utilizarlos para fines ajenos de los
que están destinados, salvo previa y expresa autorización del jefe inmediato.
h) Mantener al día las labores que le han
sido encomendadas.
i) Presentar al jefe inmediato constancia
del tiempo empleado a sus visitas para atención médica, a más tardar en la jornada
siguiente y marcar su entrada en un tiempo razonable posterior a dicha diligencia.
j) Informar al jefe inmediato de la
realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a
instancia de algún jerarca de la Institución.
k) Cumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno en
vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos
si en alguna forma los considerasen lesionados.
I) Informar por escrito a la Sección o
Departamento de Personal, sobre cambio de domicilio; estado civil o cualesquiera otro
aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.
II) Comunicar verbalmente o por escrito a
los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les
sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus
compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren
dentro de los lugares en que prestan servicios.
m) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los representantes
patronales y de los trabajadores.
n) Marcar su tarjeta de control de
asistencia a las horas de entrada y salida, o registrar su asistencia por cualquier otro
medio que se establezca, salvo el personal que por la índole de sus funciones, estén
exentos de marcar, según disposiciones del Director General de cada Dependencia.
ñ) Notificar a su jefe inmediato lo antes
posible, verbalmente o por escrito, de las causas que le impiden asistir a su trabajo a
más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.
o) Laborar jornada extraordinaria con base
en el artículo 11 de este Reglamento.
p) No sobrepasar los límites de los
descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentación, etc., de lo
contrario será calificado como abandono de servicio.
q) Velar para que la buena imagen del
Ministerio no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados,
aún fuera de las horas de trabajo.
r) Asistir a las conferencias y reuniones a
que fueran convocados, siempre que no se los impida justa causa y concurrir a los cursos
de adiestramiento en servicio que se dispongan dentro de las horas laborales.
s) Reportar al jefe inmediato los daños e
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Dependencia.
t) Prestar su colaboración a las
Comisiones y Subcomisiones de Salud Seguridad e Higiene en el trabajo, comités
permanentes de servidores y otros similares que se integraren en el Ministerio.
u) Rendir las declaraciones que se les
solicite cuando fueren citados por los órganos competentes del Ministerio.
v) Custodiar responsablemente los
documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.
w) Respetar el orden jerárquico
establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.
x) Portar todo el tiempo el carnet que los identifica como
servidores del Ministerio.