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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO V

De las obligaciones de los servidores

Artículo 33.—Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Financiera de la República, son obligaciones de los servidores del Ministerio:

a) Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas y dentro de la jornada señalada.

b) Ejecutar las labores, con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

c) Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido con su jornada de trabajo.

ch) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su jefe o su delegado lo manifieste.

d) Atender con diligencia, corrección y cortesía al público, que acuda a las diferentes oficinas del Ministerio y en todas las formas, guardar al público y en sus relaciones con él, toda la consideración debida, de forma que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

e) Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus servicios. Los Agentes de Seguridad y Vigilancia deberán usar el uniforme autorizado por la respectiva Dirección General en la forma establecida.

f) Guardar la reserva sobre los asuntos del Ministerio y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio de obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

g) Cuidar y responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio y no utilizarlos para fines ajenos de los que están destinados, salvo previa y expresa autorización del jefe inmediato.

h) Mantener al día las labores que le han sido encomendadas.

i) Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado a sus visitas para atención médica, a más tardar en la jornada siguiente y marcar su entrada en un tiempo razonable posterior a dicha diligencia.

j) Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún jerarca de la Institución.

k) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los considerasen lesionados.

I) Informar por escrito a la Sección o Departamento de Personal, sobre cambio de domicilio; estado civil o cualesquiera otro aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.

II) Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicios.

m) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los representantes patronales y de los trabajadores.

n) Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y salida, o registrar su asistencia por cualquier otro medio que se establezca, salvo el personal que por la índole de sus funciones, estén exentos de marcar, según disposiciones del Director General de cada Dependencia.

ñ) Notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las causas que le impiden asistir a su trabajo a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.

o) Laborar jornada extraordinaria con base en el artículo 11 de este Reglamento.

p) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentación, etc., de lo contrario será calificado como abandono de servicio.

q) Velar para que la buena imagen del Ministerio no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas de trabajo.

r) Asistir a las conferencias y reuniones a que fueran convocados, siempre que no se los impida justa causa y concurrir a los cursos de adiestramiento en servicio que se dispongan dentro de las horas laborales.

s) Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Dependencia.

t) Prestar su colaboración a las Comisiones y Subcomisiones de Salud Seguridad e Higiene en el trabajo, comités permanentes de servidores y otros similares que se integraren en el Ministerio.

u) Rendir las declaraciones que se les solicite cuando fueren citados por los órganos competentes del Ministerio.

v) Custodiar responsablemente los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.

w) Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.

x) Portar todo el tiempo el carnet que los identifica como servidores del Ministerio.

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