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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Además de las obligaciones contempladas en el artículo 33 anterior y en otros del presente Reglamento, los servidores de campo del Catastro Nacional tendrán las siguientes:

a) Velar para que la buena imagen de la Institución no se deteriore, dada la naturaleza de las funciones que se ejercen sin supervisión superior inmediata, y no comprometerla con comportamiento inmoral e inadecuado aún mera de las horas laborales.

b) Presentar diariamente un informe detallado de las labores que le han sido encomendadas y de su productividad durante ese día.

c) Cumplir con la cuota diaria de servicio que por hectáreas, bloques o parcelas, se le han asignado.

ch) Dar las razones suficientemente justificables que le hayan impedido cumplir estrictamente con los cometidos a que se refiere el inciso anterior.

d) Informar detalladamente y con toda veracidad, acerca de los hechos que causen la pérdida o el deterioro, por leve que este sea, del equipo, instrumento, o materiales de trabajo que le hayan sido asignados a su cuidado para la realización de sus labores.

e) Cuidar con especial y apropiada diligencia los útiles, herramientas y equipo de trabajo propiedad de la Institución que se le hayan asignado, y no portarlos si no tiene la expresa y debida autorización para ello, en cuyo caso será responsable del pago de los daños que se causaren.

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