Artículo 35.Además de las
obligaciones contempladas en el artículo 33 anterior y en otros del presente Reglamento,
los servidores de campo del Catastro Nacional tendrán las siguientes:
a) Velar para que la buena imagen de la
Institución no se deteriore, dada la naturaleza de las funciones que se ejercen sin
supervisión superior inmediata, y no comprometerla con comportamiento inmoral e
inadecuado aún mera de las horas laborales.
b) Presentar diariamente un informe
detallado de las labores que le han sido encomendadas y de su productividad durante ese
día.
c) Cumplir con la cuota diaria de servicio
que por hectáreas, bloques o parcelas, se le han asignado.
ch) Dar las razones suficientemente
justificables que le hayan impedido cumplir estrictamente con los cometidos a que se
refiere el inciso anterior.
d) Informar detalladamente y con toda
veracidad, acerca de los hechos que causen la pérdida o el deterioro, por leve que este
sea, del equipo, instrumento, o materiales de trabajo que le hayan sido asignados a su
cuidado para la realización de sus labores.
e) Cuidar con especial y apropiada
diligencia los útiles, herramientas y equipo de trabajo propiedad de la Institución que
se le hayan asignado, y no portarlos si no tiene la expresa y debida autorización para
ello, en cuyo caso será responsable del pago de los daños que se causaren.
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