Artículo 36.Además de las
obligaciones contempladas en el artículo 33 y en otros artículos del presente
Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos servidores que ostenten
cargos de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar las labores y adiestrar a
todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.
b) Informar a su superior inmediato con
periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y, en forma inmediata
cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.
c) Estar atento de la disciplina y la buena
asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las
irregularidades que se presenten.
ch) Cuidar que todos los servidores lleven
al día y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue
conveniente para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso alguno.
d) Dictar las disposiciones administrativas
y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección,
departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación del respectivo Director
General de la Dependencia.
e) Planear las labores y suministrar la
información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos
a la aprobación de su jeráquico superior.
f) Deberá velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 37, inciso c) y g) de este Reglamento.
g) Evaluar en forma objetiva a sus
subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, enviando oportunamente la fórmula de
Calificación de Servicios.
h) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley
General de la Administración Pública.
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