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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Además de las obligaciones contempladas en el artículo 33 y en otros artículos del presente Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos servidores que ostenten cargos de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.

b) Informar a su superior inmediato con periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y, en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.

c) Estar atento de la disciplina y la buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las irregularidades que se presenten.

ch) Cuidar que todos los servidores lleven al día y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue conveniente para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso alguno.

d) Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección, departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación del respectivo Director General de la Dependencia.

e) Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos a la aprobación de su jeráquico superior.

f) Deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, inciso c) y g) de este Reglamento.

g) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, enviando oportunamente la fórmula de Calificación de Servicios.

h) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.

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