CAPITULO VI
De las prohibiciones de los servidores
Artículo 37.Además de lo dispuesto
en los artículos 72 del Código de Trabajo; 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su
Reglamento y otras normas del presente Reglamento queda absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores asignadas.
b) Atender visitas o hacer uso del
teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada
excepción.
c) Recibir dádivas o gratificaciones, de
cualquier naturaleza por razones de servicios prestados como servidores del Ministerio o
que emanen de su condición de tales.
ch) Visitar otras oficinas que no sean
aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con
compañeros de trabajo o con terceras personas.
d) Valerse de la función que desempeñan
en la Dependencia o invocaría para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
e) Servir otros cargos remunerados o no,
como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o
semiautónomas, excepto los que por mandato de ley sean obligatorias, y los que en casos
muy calificados autorice el Ministro.
f) Ejercer actividades político -
electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.
g) Ausentarse de la oficina en horas de
trabajo, salvo por causa justificada v previo permiso del jefe respectivo.
h) Portar armas durante las horas de
trabajo, salvo que ello sea requisito derivado del desempeño de su cargo.
i) Presentarse al trabajo a laborar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
j) Prolongar innecesariamente las
entrevistas o demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.
k) Contraer deudas o compromisos a nombre
del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello.
I) Extralimitarse en sus funciones o
deberes que les están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.
II) Conducir los vehículos del Ministerio
sin estar autorizado o sin portar licencia.
m) Permitir que particulares viajen en los
vehículos sin autorización previa del funcionario a cuya orden está el mismo, según
las disposiciones internas del Ministerio.
n) Alterar las tarjetas o registros de
asistencia o marcar la tarjeta de otro o consentir que otra persona la marque por él.'
ñ) Dejar sin cancelar deudas adquiridas
por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya
recomendado efectivamente, realizar estos gastos.
o) Atender negocios de carácter personal,
o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.
p) Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.
q) Recoger o solicitar dinero,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores del Ministerio o realizar
colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la respectiva Dependencia,
salvo casos muy justificados autorizados por el Director de cada Dependencia.
r) Negarle el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
s) Ejercer actividades profesionales cuando
las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o
servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales
valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
t) Intervenir en la redacción de
documentos sujetos a registro y en su presentación al mismo, salvo que estén interesados
personalmente en ellos, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes hasta tercer grado
inclusive tratándose de consanguinidad y hasta el segundo inclusive, si de afinidad; la
misma prohibición comprende a servidores con título profesional en calidad de interinos
y que no reciban pago por concepto de prohibición o dedicación exclusiva.
u) Omitir por imprudencia, negligencia o
descuido inexcusable, en documento en que conste la fe pública registral, información
diferente de la que conste en el registro respectivo, la cual será calificada como falta
grave.
v) Violar las disposiciones que las
Direcciones del Registro respectivo establezcan en cuanto al contacto del funcionario con
el público, y a las consultas que las partes interesadas formulen a los servidores
encargados de las inscripciones.
w) Distraer en cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantare la cordialidad y el mutuo respeto que
deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.
Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen
nombre que necesariamente debe poseer todo funcionario de este Ministerio.