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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPITULO VI

De las prohibiciones de los servidores

Artículo 37.—Además de lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo; 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento queda absolutamente prohibido a los servidores:

a) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.

b) Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción.

c) Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza por razones de servicios prestados como servidores del Ministerio o que emanen de su condición de tales.

ch) Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.

d) Valerse de la función que desempeñan en la Dependencia o invocaría para obtener ventajas ajenas a sus funciones.

e) Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiautónomas, excepto los que por mandato de ley sean obligatorias, y los que en casos muy calificados autorice el Ministro.

f) Ejercer actividades político - electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.

g) Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada v previo permiso del jefe respectivo.

h) Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea requisito derivado del desempeño de su cargo.

i) Presentarse al trabajo a laborar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

j) Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

k) Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello.

I) Extralimitarse en sus funciones o deberes que les están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

II) Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizado o sin portar licencia.

m) Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del funcionario a cuya orden está el mismo, según las disposiciones internas del Ministerio.

n) Alterar las tarjetas o registros de asistencia o marcar la tarjeta de otro o consentir que otra persona la marque por él.'

ñ) Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya recomendado efectivamente, realizar estos gastos.

o) Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.

p) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.

q) Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores del Ministerio o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la respectiva Dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el Director de cada Dependencia.

r) Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

s) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

t) Intervenir en la redacción de documentos sujetos a registro y en su presentación al mismo, salvo que estén interesados personalmente en ellos, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes hasta tercer grado inclusive tratándose de consanguinidad y hasta el segundo inclusive, si de afinidad; la misma prohibición comprende a servidores con título profesional en calidad de interinos y que no reciban pago por concepto de prohibición o dedicación exclusiva.

u) Omitir por imprudencia, negligencia o descuido inexcusable, en documento en que conste la fe pública registral, información diferente de la que conste en el registro respectivo, la cual será calificada como falta grave.

v) Violar las disposiciones que las Direcciones del Registro respectivo establezcan en cuanto al contacto del funcionario con el público, y a las consultas que las partes interesadas formulen a los servidores encargados de las inscripciones.

w) Distraer en cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantare la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.

Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo funcionario de este Ministerio.

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