CAPITULO VII
De las restricciones
Artículo 38.Prohibición de
desempeñar otros empleos públicos: Es prohibido a todos los servidores desempeñar
cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni
los que, desempeñados en la Administración Pública sean remunerados por dietas o se
sirvan ad honorem en otras Instituciones Públicas.
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