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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VII

De las restricciones

Artículo 38.—Prohibición de desempeñar otros empleos públicos: Es prohibido a todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni los que, desempeñados en la Administración Pública sean remunerados por dietas o se sirvan ad honorem en otras Instituciones Públicas.

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