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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPITULO VIII

De los derechos de los servidores

Artículo 40.—Además de los contemplados en el presente Reglamento los servidores regulares del Ministerio gozaran de todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.

Los servidores interinos o ocasionales gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por ley.

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