CAPITULO VIII
De los derechos de los servidores
Artículo 40.Además de los
contemplados en el presente Reglamento los servidores regulares del Ministerio gozaran de
todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, Estatuto del
Servicio Civil y su Reglamento.
Los servidores interinos o ocasionales
gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por ley.
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