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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Todos los servidores gozaran del derecho de inamovilidad salvo que el contrato de trabajo disponga, que está sujeto a ser trasladado a cualquier lugar del país, siempre y cuando se trate de puestos no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

El Ministro cuando el servicio público lo exija, podrá asignar a un servidor regular cubierto por dicho Régimen, funciones diferentes a las de su puesto, pero únicamente por un plazo de dos meses.

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