Artículo 42.Todos los servidores
gozaran del derecho de inamovilidad salvo que el contrato de trabajo disponga, que está
sujeto a ser trasladado a cualquier lugar del país, siempre y cuando se trate de puestos
no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
El Ministro cuando el servicio público lo
exija, podrá asignar a un servidor regular cubierto por dicho Régimen, funciones
diferentes a las de su puesto, pero únicamente por un plazo de dos meses.
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