Artículo 45.- Se establece como derecho de los trabajadores, la Carrera
Administrativa debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en
cada plaza vacante, a los servidores regulares más eficientes y antiguos
del Ministerio que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el
cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servivio
Civil, siempre y cuando el candidato reuna los requisitos de la clase a que va a
ascender. Asimismo el Ministerio agotará las posibilidades de ascenso para
llenar las plazas vacantes, conforme con la resolución DG-109-86 de la
Dirección General del Servicio Civil, y el capítulo IV del presente
Reglamento.
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