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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 45
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Artículo 45
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        Artículo 45.- Se establece como derecho de los trabajadores, la Carrera Administrativa debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares más eficientes y  antiguos del Ministerio que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servivio Civil, siempre y cuando el candidato reuna los requisitos de la clase a que va a ascender. Asimismo el Ministerio agotará las posibilidades de ascenso para llenar las plazas vacantes, conforme con la resolución DG-109-86 de la Dirección General del Servicio Civil, y el capítulo IV del presente Reglamento.

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