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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Los servidores podrán: disfrutar del tiempo necesario para asistir a las instituciones aseguradoras del Estado, u otras de carácter privado, de conformidad con las disposiciones internas que se dicten para controlar el tiempo que se ocupe en esas diligencias.

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