CAPITULO IX
De las categorías y salarios
Artículo 51.Los salarios de los
servidores amparados al Régimen de Servicio Civil se regirán por lo establecido en el
artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración
Pública No 2166 de 9 de octubre de 1957, y sus reformas.
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