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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Los salarios del Ministro, del Viceministro y del Oficial Mayor, serán fijados por las leyes específicas correspondientes.

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