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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—El salario del Director General del Registro Nacional será fijado de acuerdo con las normas que establezca la Autoridad Presupuestaria.

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