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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la ley No 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.

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