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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Los servidores del Ministerio, tendrán derecho a acogerse al pago que por concepto de Dedicación Exclusiva determina la resolución No DG-25 de las 9,00 horas del 25 de abril de 1989, de la Dirección General de Servicio Civil y tendrán derecho al pago de Carrera Profesional de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo No 4949-P de 23 de junio de 1975 y sus reformas.

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