Artículo 57.Los servidores del
Ministerio, tendrán derecho a acogerse al pago que por concepto de Dedicación Exclusiva
determina la resolución No DG-25 de las 9,00 horas del 25 de abril de 1989, de
la Dirección General de Servicio Civil y tendrán derecho al pago de Carrera Profesional
de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo No 4949-P de 23 de
junio de 1975 y sus reformas.
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