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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Los empleados que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados, según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

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