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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que dispongan las normas legales existentes.

El Ministerio está obligado a aplicar en todos sus extremos la legislación respectiva y hacer efectivos los importes correspondientes.

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