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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Queda prohibido acumular vacaciones; sin embargo, podrán acumularse hasta por dos períodos cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. Para los efectos de acumulación de vacaciones deberá solicitarse por escrito ante el superior inmediato quien comunicará al jefe de la Sección o Departamento de Recursos Humanos, a fin de que este resuelva lo que corresponda.

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