Artículo 69.Queda prohibido acumular
vacaciones; sin embargo, podrán acumularse hasta por dos períodos cuando el servidor
desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y otras análogas que dificulten
especialmente su reemplazo. Para los efectos de acumulación de vacaciones deberá
solicitarse por escrito ante el superior inmediato quien comunicará al jefe de la
Sección o Departamento de Recursos Humanos, a fin de que este resuelva lo que
corresponda.
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