Artículo 71.Para obtener derecho a
la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara
dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones
proporcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del presente
reglamento.
La prestación del servicio se tendrá por
interrumpida por las licencias con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor, o
cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de servicios. Es entendido que
la continuidad no se afecta por las causas antes señaladas de manera que el servidor
mantiene a su favor el tiempo de servicios prestado antes de la interrupción mencionada.
|