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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPITLLO XI

De las licencias

Licencias con goce de salario

Artículo 72.—Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos contemplados en el Estatuto de Servicio Civil, podrán concederse con disfrute de la retribución correspondiente.

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